El uso de drones o UAS está en pleno auge. Se hicieron famosos por sus usos militares, pero hoy en día son ya imprescindibles en multitud de sectores, como cartografía, catastro, agricultura de precisión, emergencias humanitarias, tareas de revisión-mantenimiento o creación de vídeo.
En este artículo vamos a resolver todas tus dudas respecto a la normativa y legislación que conlleva tener un dron y poder volarlo.
Contenidos
Normativa uso de drones en España.
El organismo encargado de regular el uso de drones en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
A partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de drones/UAS. Esta normativa afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño.
Si solo estás buscando que debes o puedes hacer y qué no a la hora de volar un dron, puedes saltarte esta parte e ir a la siguiente (¿Tienes un dron (UAS)?) donde explicamos la legislación legal vigente y lo que hemos usado para el artículo
Normativa europea consolidada:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, Reglamento de Ejecución 2021/1166 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425.
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.
Si quieres ver cuáles son las preguntas frecuentes que recibe la Agencia Estatal Aérea solo debes acceder al siguiente link. Enlace a preguntas frecuentes EASA sobre normativa europea de UAS: FAQ UAS EASA
¿Tienes un dron (UAS)?
Si la respuesta es que si, y por eso estás buscando información, tienes que conocer cuáles son los requisitos mínimos para volar un dron.
Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informan de cuáles son esos requisitos mínimos, y nosotros te lo explicamos:
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REGISTRO COMO OPERADOR.
Todos los usuarios que pretendan volar un dron deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea. Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible mediante una placa identificativa.
El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.
El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica.
Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.
En la siguiente guía y video se detallan las instrucciones a seguir para realizar el registro como operador de UAS:
Documento guía para el registro como operador de UAS v3
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FORMARSE COMO PILOTO.
Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA.
Para drones a partir de 250 gramos, es obligatorio obtener un certificado que acredite un mínimo de conocimientos, y que permitirá el vuelo de drones en las diferentes categorías establecidas.
Así, para volar drones en la categoría abierta de la nueva Normativa UAS, es obligatorio superar el correspondiente examen en AESA, que puede ser de Nivel 1 o Nivel 2, dependiendo del riesgo de la operación.
Y, para volar en categoría específica, será necesario superar el examen de AESA de Nivel 3, para operar en los escenarios estándar contemplados en ella.
La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
Enlace de acceso a formación de pilotos UAS.
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DISPONIBILIDAD DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales.
Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:
- Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004, y;
- Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.
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REGLAS DE VUELO.
El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios.
Una de las novedades surgidas a raíz de la entrada en vigor de la nueva Normativa de drones en España, es el cambio de requisitos a la hora de volar drones, sin importar si es por ocio o por trabajo. Y es que se ha eliminado por completo esta distinción.
Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo.
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LUGAR DE VUELO.
Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc.
España es muy amplia y existen muchas zonas en las que es posible el vuelo con drones, tanto de forma lúdica como profesional.
Los vuelos VLOS o FPV (dentro del rango visual directo del piloto) en zonas no pobladas de nuestra geografía, están permitidos sin tener que solicitar ningún permiso o autorización específica, siempre que sean vuelos diurnos y se cumplan las distancias máximas establecidas.
La web de ENAIRE Drones, perteneciente al Ministerio de Fomento, es la plataforma digital creada, especialmente, para brindar toda la información aeronáutica necesaria para volar tu dron con seguridad, ya sea con motivos lúdicos, profesionales o experimentales.
Disponible también desde su APP específica, ENAIRE nos facilita un cómodo cuestionario en el que indicaremos, antes de cada vuelo, el tipo de dron que queremos volar, así como con qué fines lo hacemos.
De esta forma, se nos ofrecerá información adaptada a nuestras circunstancias, y podremos saber con certeza los límites operacionales que deberán regir nuestros vuelos en territorio español.
Además, lo más interesante de ENAIRE es su intuitivo mapa adaptado a la configuración específica según nuestro cuestionario previo. En él, podremos dibujar y planificar nuestra ruta de vuelo, medir las distancias a recorrer, identificar las zonas con NOTAM declarado o, incluso, hacer una búsqueda y acotar una zona específica para ver el estado del espacio aéreo en la misma.
Ponemos a tu disposición un video informativo sobre el uso de drones en España:
Limites o prohibiciones al volar un dron.
Ya no se hace distinción entre vuelo profesional y vuelo recreativo; por lo tanto, cualquier persona que quiera volar drones en España, debe atender a las mismas consideraciones.
Además, independientemente de la categoría en la que se vaya a operar, hay una serie de prohibiciones que debes tener en cuenta para volar tu dron legalmente.
- El dron, siempre al alcance visual del piloto (excepto en categoría específica bajo STS BVLOS).
- Nunca sobrepasar los 120 m de altura en vuelo.
- No volar en un mínimo de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
- No es obligatorio el seguro de responsabilidad civil, pero es muy recomendable disponer de uno. El piloto será el responsable de los posibles daños que cause la aeronave.
- El dron deberá llevar una placa identificativa ignífuga fijada en la estructura que contendrá datos como el nombre del fabricante, el modelo, número de serie (si corresponde) y los datos de contacto del piloto.
- Proteger el derecho a la intimidad de los individuos que pudieran aparecer en las imágenes captadas por el dron, y tener especial cuidado con su divulgación pública para no vulnerar la Ley de Protección de Datos.
Aunque tu dron pese menos de 250 gramos debes seguir la normativa.
Ya dispones toda la información y normativa sobre el uso de drones en España. ¿Hemos resuelto tus dudas? ¿Tienes alguna duda más? Déjanos un comentario y te responderemos.