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Normativa Patinete Eléctrico explicada fácil y con fuentes legales

En este artículo vamos a resolver todas tus dudas respecto a la normativa y legislación que engloba el uso de los patinetes eléctricos, ya que el desconocimiento no exime de cumplimiento.

¿Qué es un vehículo de movilidad personal o patinete eléctrico?

vehículo de movilidad personal o patinete eléctrico Cecotec

Según la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la
que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, los Vehículos de Movilidad Personal (o VMP, entre ellos, los patinetes eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los Vehículos de Movilidad Personal, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc.

Normativa Vehículos Movilidad Personal (VMP)

En España se ha puesto muy de moda el uso de patinetes eléctricos, pero cuando esta moda comenzó no existía ningún tipo de normativa que lo regulara. Debido a los inconvenientes y problemas que ha generado el Boom de estos vehículos eléctricos se ha publicado una normativa que a día de hoy es revisada y actualizada constantemente.

Actualmente los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal se rigen por la siguiente normativa o legislación:

Reglas básicas de uso del Patinete eléctrico o VMP

Reglas básicas uso Patinete eléctrico o Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

Antes de circular con un patinete eléctrico es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP o patinetes eléctricos, sin embargo, la Dirección General de Tráfico nos recuerda que todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas o reglas básica:

  • Está prohibido que los patinetes eléctricos vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
  • La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
  • Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
  • En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protecciónen los términos que reglamentariamente se determine.
  • Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Manual características VMP de la DGT

Manual características VMP de la DGT

La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

Desde su publicación y entrada en vigor en el BOE y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.

Es obligatorio que el VMP disponga de:

  • Sistema de frenado
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre)
  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

Es aconsejable, además:

  • El uso del casco, aun cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil. hay que tener en cuenta que cuando circulamos podemos sufrir o provocar daños, por lo que, si la ordenanza municipal no lo regulase expresamente, sería muy conveniente contar con uno para que nos proteja. Si contamos con seguro del hogar podemos consultar si tenemos la cobertura incluida

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación, es decir, únicamente se podrán vender VMP que cumplan con las características detalladas en el documento.

Ficha reducida de características generales para VMP

Marcaje de fabrica

Además, según establece la DGT en el Manual de características de los VMP, los vehículos tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:

  • Velocidad máxima.
  • Número de serie o identificación.
  • Número de certificado.
  • Año de construcción.
  • Marca y modelo.

La placa de marcaje se fabricará con material de aluminio aleación 1050 de un espesor de 1 ± 0,2 mm. El color del fondo de dicho marcaje será negro mate, y su tamaño de 104×30 mm, con una tolerancia de ± 2 mm en las dimensiones de la superficie. Las dimensiones de la placa y de los caracteres a inscribir se muestran en la siguiente imagen:

Infracciones y sanciones asociadas al uso de patinete eléctrico

Policia multando a conductor de patinete eléctrico

  • Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
  • Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, la multa será de 200 €.
  • Por circular dos personas en un VMP la multa será de 100 €.
  • Por no usar casco, estando a lo que disponga la normativa municipal, la multa será de 200€ y 3 puntos. En los supuestos de uso obligatorio de casco de protección también procede la inmovilización del vehículo.

«Cada ayuntamiento regula mediante su ordenanza municipal por dónde se puede o no circular y qué requisitos debemos cumplir”

Video sobre la nueva legislación de Patinetes en España (2024)

Algunas ordenanzas municipales sobre los VMP

  • Barcelona: La edad mínima de conducción es de 16 años. Se permite circular en carril bici en acera y en Zona 30, en ambos casos con condiciones. El aparcamiento se permite en zonas habilitadas. Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave. VMP | Movilidad | Ayuntamiento de Barcelona
  • Madrid: La edad mínima de conducción es de 15 años. Las posibles zonas de circulación son las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. Los patinetes de alquiler deben tener seguro y utilizarse con casco. Normativa para patinetes eléctricos en Madrid 2022 | Emesa M-30 (emesa-m30.es)
  • Valencia: La edad mínima para su conducción es de 16 años. Está prohibido circular por aceras, excepto los ligeros de menor tamaño, que pueden circular a 10 km/h. Está permitido por calzada por ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de zonas 30 a velocidad máxima de 30 km/h. ordenanza-movilidad-valencia-2019.pdf (lasprovincias.es) 586f0976-9367-4b5a-b537-43eef31875fd (gva.es)
  • Bilbao: La edad mínima de conducción es de 16 años. En rutas señalizadas en parques y jardines se permitirá la circulación cuando la concurrencia de personas lo permita, evitando la circulación zigzagueante entre personas y el adelantamiento de estas a una distancia inferior a un metro y con una velocidad máxima de 10 km/h. Esta misma normativa se aplica a algunas calles del Casco Viejo (de La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda), en el resto está prohibida la circulación. Normativa pdf
  • Sevilla: La edad mínima de conducción es de 15 años. Pueden circular por la calzada (velocidad máxima 25 km/h) y por vías ciclistas (15 km/h). En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. Se establecen sanciones de hasta 400 euros por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa. 8 claves que debes conocer sobre la ordenanza de circulación patinetes — Actualidad (sevilla.org)
  • A Coruña: La edad mínima de conducción es de 15 años. Se limita a una velocidad máxima de 20 Km/h por carriles bici y 10 km/h por sendas ciclables donde comparten espacio con los peatones. Los VMP de titularidad privada no comercial podrán estacionarse en los espacios habilitados y destinados al aparcamiento de bicicletas. Propuesta_Instruccion_Regulacion _VMP_castellano (coruna.gal)
  • Zaragoza: No se establece edad mínima para su conducción. Su circulación queda delimitada a los carriles bici y por calzadas de un solo carril y un sentido, que tengan limitación de velocidad a 30 km/h o inferior. Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas. Normativa. Ayuntamiento de Zaragoza

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